Click acá para ir directamente al contenido

Semana Santa 2026: ¿Qué días son feriados y cómo funcionará el comercio?

  • Lunes 23 de marzo de 2026
  • 10:40 hrs

El primer fin de semana largo del año se aproxima con dos festivos clave. Aunque el comercio puede abrir, un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo protege el descanso de ciertos trabajadores.

Chile se prepara para vivir el primer fin de semana largo de este 2026 con la llegada de Semana Santa. Aunque la festividad religiosa se extiende desde el domingo 29 de marzo hasta el domingo 5 de abril, el calendario nacional reconoce legalmente solo dos jornadas como feriados, las cuales este año caerán en los primeros días de abril.

¿Qué días son feriados esta Semana Santa?

A diferencia de otras efemérides con fecha fija, la conmemoración de la pasión y resurrección de Jesús se rige por el calendario lunar (el domingo siguiente a la primera luna llena tras el equinoccio). Para este 2026, los días festivos son:

  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo (Feriado).

  • Sábado 4 de abril: Sábado Santo (Feriado).

Ambas fechas configuran un descanso extendido que suele motivar un alto flujo de turistas hacia las zonas costeras y precordilleranas de la Región del Maule.

¿Es feriado irrenunciable?

Es importante aclarar que ni el viernes ni el sábado santo son feriados irrenunciables. Esto significa que el comercio, supermercados, centros comerciales y servicios en general tienen la facultad legal de funcionar de manera normal, siempre que cumplan con las compensaciones o descansos alternativos que exige la ley para sus trabajadores.

El derecho al descanso: El dictamen de la Dirección del Trabajo

Pese a no ser irrenunciable, existe un precedente jurídico relevante para los trabajadores del sector retail. Según resolvió la Dirección del Trabajo (DT), aquellos empleados que históricamente no han prestado servicios durante el Viernes Santo gozan de un "derecho adquirido".

Esto implica que, si un trabajador no ha trabajado anteriormente en esta fecha de forma reiterativa, tiene derecho al descanso absoluto ese día sin que se vea afectada su remuneración. No obstante, la autoridad aclaró que esta norma no aplica para trabajadores nuevos, dado que al no existir una práctica consolidada en el tiempo, no se constituye dicho derecho.