El revés judicial del padre que pidió no pagar más pensión a sus hijas de 28 años por falta de recursos
- Lunes 28 de septiembre de 2026
- 15:19 hrs
El hombre de Puerto Varas argumentó que las jóvenes alcanzaron el límite de edad legal, pero la justicia declaró inadmisible la solicitud por sus deudas impagas. La Corte de Apelaciones ratificó la medida tras no recibir pruebas de su situación económica.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución que declaró inadmisible la demanda de un padre de Puerto Varas que buscaba cesar el pago de pensión de alimentos a sus dos hijas, quienes ya cumplieron 28 años. El tribunal desestimó la solicitud debido a que el sujeto figura actualmente en el Registro Nacional de Deudores.
En primera instancia, el Juzgado de Familia de Puerto Varas decidió en octubre de 2025 no dar curso a la acción judicial. La resolución se sustentó en la Ley N° 14.908, normativa que prohíbe tramitar demandas para rebajar o terminar una pensión si quien la presenta mantiene deudas alimenticias impagas.
Ante este escenario, el hombre presentó una apelación argumentando que percibe el sueldo mínimo, monto que apenas cubriría sus necesidades básicas, y que carece de capacidad económica para pagar el saldo al contado. Además, aseguró que intentó llegar a un acuerdo previo con las jóvenes y que la deuda siguió creciendo pese a los sucesivos retiros desde su cuenta de AFP.
El tribunal de alzada revisó el recurso y ratificó el rechazo inicial. Si bien la legislación vigente contempla excepciones para tramitar este tipo de demandas cuando existen antecedentes calificados, los ministros determinaron que el demandante no presentó documentación que acreditara su compleja situación financiera.
De acuerdo al fallo de la Corte, el tribunal concluyó que no se adjuntó "antecedente alguno incorporado por el demandante, más allá de sus propios dichos", cerrando definitivamente la posibilidad de anular los cobros mientras mantenga su calidad de deudor.
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