Click acá para ir directamente al contenido

Juzgado Civil acoge demanda contra multitienda por infracción a ley del consumidor

  • Martes 23 de junio de 2020
  • 16:06 hrs

El caso se centra en irregularidades en el proceso de migración a nueva tarjeta de crédito de la multitienda.

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de las empresas Inversiones LP S.A. e Inversiones Nueva Polar SpA, por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores en el proceso de migración a nueva tarjeta de crédito de la multitienda. 

La sentencia estableció la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de migración de clientes a la tarjeta "La Polar Visa", proceso realizado en 2017, con clara asimetría de la información, que lesiona la libertad contractual.

Pues bien, en una transacción en que una de las partes tiene mayor o mejor información en comparación con la otra -en este caso, con el consumidor-, desde luego se produce una falla de mercado que debe ponerse de relieve y ser corregida, puesto que se reduce significativamente la libertad para contratar del más débil, por no concurrir a la formación del consentimiento en igualdad de condiciones, encontrándose en una posición desmejorada", plantea el fallo. 

Para el tribunal: "En síntesis, el consumidor debe ser sujeto de protección especial, ya que las asimetrías económicas, de poder negociador y de información que favorecen a los proveedores, afectan la libertad contractual, que es lo mismo que decir que no concurren dos partes en igualdad de condiciones. Ese desequilibrio es el que se intenta reparar con los derechos reconocidos al consumidor".

"Que, por ende, se constata que en el proceso de sustitución de tarjetas de crédito ofrecidas por La Polar se infringió lo dispuesto en el artículo 3° letra b) de la Ley N° 19.496, afectándose el interés colectivo de los consumidores, por lo que se impondrá a las infractoras una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a lo establecido en su artículo 24, teniendo para ello en cuenta que no concurren circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad debidamente acreditadas, así como la evidente asimetría de información existente entre las sancionadas y las víctimas", resuelve el tribunal. 

"En efecto, las víctimas creyeron tener la oportunidad de actualizar su tarjeta de crédito, pasando de una cerrada a otra abierta, sin cambios en las condiciones y sin tener que hacer algún desembolso. En otras palabras, los consumidores fueron ‘enganchados' por los captadores, quienes realzando las ventajas del cambio antes que el precio, los sorprendieron con un trámite breve, en un contexto muy influenciado por el interés del ejecutivo de vender. Pues bien, nada de lo hasta aquí descrito puede extrañar a la compañía, en la persona de sus directivos, puesto que las consecuencias perniciosas de esta forma de proceder son absolutamente predecibles", advierte.